Por Redacción AGR Radio News
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Las mujeres embarazadas que acudan a un hospital por una emergencia, evaluación o sospecha de complicación relacionada con su gestación ahora cuentan con el derecho explícito a estar acompañadas por una persona de su elección desde el momento en que llegan a la institución, aun cuando no hayan iniciado el trabajo de parto. Así lo dispone la Ley 210-2026, impulsada por el senador Héctor “Gaby” González López, representante del Distrito de Arecibo.
La nueva legislación amplía las protecciones de la Ley 156-2006, que ya reconocía el acompañamiento durante el parto y el posparto inmediato, pero no incluía de forma expresa las evaluaciones de emergencia vinculadas al embarazo. Con la enmienda, el derecho se extiende a salas de emergencia, áreas de observación, unidades de triaje y salas gineco-obstétricas, sin importar si la paciente ha comenzado o no el proceso de alumbramiento.
González López explicó que la medida responde a la realidad que enfrentan muchas mujeres que llegan a una sala de emergencia con síntomas como sangrado, dolor, pérdida de líquido, falta de movimiento fetal o hipertensión, y deben esperar por evaluaciones médicas en momentos de alta incertidumbre. “Aunque no esté de parto, puede estar atravesando un momento de mucha preocupación. Lo que buscamos es que tenga derecho a contar con alguien de su confianza que le brinde apoyo y tranquilidad durante ese proceso”, sostuvo.
La ley también reconoce la autonomía de la paciente, permitiéndole decidir si desea o no estar acompañada. Además, aclara que la intención de la medida no surge de una prohibición previa, sino de la necesidad de establecer una protección uniforme que no dependa de las políticas particulares de cada hospital. “Una protección de esta naturaleza no debe depender exclusivamente de las prácticas de cada institución. La intención es que exista un marco uniforme que reconozca el derecho de la paciente y establezca condiciones claras para ejercerlo de manera segura”, añadió el senador, quien preside la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo.
La Ley 210-2026 establece que el acompañamiento solo podrá limitarse por razones estrictamente médicas o de seguridad institucional, las cuales deberán documentarse por escrito en el expediente de la paciente. También contempla la suspensión temporal del acompañante en situaciones extraordinarias, como emergencias de salud pública, epidemias o desastres naturales. La persona acompañante deberá cumplir con las normas hospitalarias aplicables.
Como parte de su implantación, la medida ordena al Departamento de Salud desarrollar un protocolo uniforme para hospitales públicos y privados. Este deberá atender el manejo del acompañamiento en escenarios extraordinarios, la capacitación del personal clínico y la armonización de la ley con reglamentos y estándares hospitalarios. También incluye orientación y apoyo técnico para instituciones con limitaciones de espacio.
El Proyecto del Senado 692, que dio origen a la Ley 210-2026, fue radicado el 10 de agosto de 2025 y recibió el respaldo de entidades relacionadas con la prestación de servicios médicos y la defensa de los pacientes, entre ellas el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Paciente, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Asociación Médica de Puerto Rico y la Administración de Servicios Médicos (ASEM).
González López destacó que la presencia de una persona de confianza puede representar un apoyo emocional significativo durante momentos de preocupación, especialmente cuando la paciente debe recibir información médica, esperar resultados o enfrentar decisiones relacionadas con su embarazo. “La atención médica y el apoyo humano no tienen por qué ser incompatibles”, afirmó.
La Ley 210-2026 entró en vigor el mismo día de su firma, el 19 de octubre de 2026.





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